Política

Paradójico: La Justicia pide justicia

En realidad la marcha convocada para hoy con el pretexto del caso Nisman es una marcha de la oposición política y especialmente mediática, más allá que los convocantes originales sean parte de la corporación judicial siempre funcional al cipayismo.
Sino fuese tan patético podría ser tomado como una broma. Que sean precisamente quienes tienen la responsabilidad de investigar e impartir justicia, los que convoquen a una marcha pidiendo justicia, suena demasiado absurdo.
Aunque si analizamos más detenidamente, observaremos que no es tan absurdo, porque en general se trata de los mismos jueces y fiscales que nunca resolvieron nada en favor del pueblo, son los que permanentemente solicitan o dictan medidas cautelares cuando se trata de favorecer al Grupo Clarín u otros centros del poder económico y mediático, pero que no tomaron medidas similares contra la flexibilización laboral de De La Rua, ni cuando Menem entregó YPF o le vendió a precio vil a la Sociedad Rural el predio que nunca se terminó de pagar.
Son conductas que definen claramente de qué lado están estos señores; que no son los únicos, porque también la oposición política y cierta dirigencia gremial como Moyano, El Momo Venegas y Barrionuevo rápidamente sumaron su apoyo a la convocatoria; lo mismo hizo un minoritario sector de la Iglesia Católica –no la iglesia católica– y unos pocos dirigentes de las comunidad judicial en Argentina, especialmente aquellos cuya representatividad es tan cuestionada como su popularidad. A estos últimos habría que recordarles que si no concuerdan con el modelo nacional y popular del gobierno de CFK, en Israel tienen otro modelo, totalmente diferente.
Aunque estemos en tiempos de carnaval, es hora de sacarse la careta, que cada uno muestre la camiseta que lleva puesta y la bandera que enarbola. Seguramente no es la celeste y blanca la bandera de los golpistas, al menos no la celeste y blanca de la soberanía política, independencia económica y justicia social.
Presentación de Pollicita
Con respecto al disparate del fiscal Pollicita al avanzar con la denuncia contra la presidenta CFK, la mejor respuesta la da el presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, cuando entre otros conceptos manifiesta:
1) Desde una perspectiva general, y más allá de las discrepancias que habrán de formularse respecto del dictamen de mención, el hecho de que un representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación realice un acto de tales características, muestra inequívocamente la falacia de quienes pretenden asegurar que en la Argentina no existe división de poderes, que el Poder Ejecutivo de la Nación coarta la labor de los jueces y fiscales, o que, en definitiva, se encuentre en peligro el Estado de Derecho.
2) No es la primera vez que se formula un requerimiento de instrucción en una causa en la que se denuncia a la Presidenta de la Nación, sin que tal episodio haya generado las manifestaciones exacerbadas e histéricas que tanto la oposición como los medios periodísticos concentrados le pretenden asignar a esta situación.
3) En lo que respecta al dictamen del Dr. Pollicita, es necesario aclarar que se trata de la opinión de dicho funcionario, vertida en una oportunidad procesal (Art. 180 y 188 del CPPN) que requiere ahora de una evaluación por parte del juez de la causa, quien deberá definir si se inicia una investigación penal, o por el contrario, tal requerimiento de instrucción es desestimado «in limine» (Art. 195 de la Ley procesal penal).
4) Una lectura del requerimiento de instrucción que ha sido publicado permite advertir desde el comienzo, por comparación, el carácter desmedido que la denuncia de origen ya contenía, en la cual de manera totalmente infundada se llegó a requerir la citación a prestar declaración indagatoria de la Sra. Presidenta de la Nación y su Canciller. Por el contrario, el requerimiento fiscal ahora utiliza en todo momento un tono conjetural al describir el hecho que fue denunciado, y expresamente señala que este «se trata de una versión hipotética, no demostrada, sobre la existencia de cierto acontecimiento» (ver pág. 60 del requerimiento fiscal).
5) Salta a la vista, hasta para un jurista poco avezado, que el encuadre legal que propone el fiscal resulta absurdo. Ello es así, básicamente, por un doble orden de razones: a- las acciones de encubrimiento tienen por naturaleza un carácter clandestino y en el caso se trata, nada más ni nada menos, de un acto de carácter político que surge del Poder Ejecutivo de la Nación y de una ley del Congreso de la Nación publicada y difundida por todos los canales pertinentes, b- la acción típica nunca pudo tener comienzo de ejecución ya que el memorándum de entendimiento jamás entró en vigencia habida cuenta de la falta de ratificación por parte de Irán. Además, según lo informaron las autoridades de Interpol, las alertas rojas jamás fueron levantadas.
6) En definitiva, la hipótesis sostenida en la denuncia y de la que se hace eco el fiscal resulta un relato novelado de hechos que jamás existieron, que en el peor de los casos no pudieron tener comienzo de ejecución en términos penales y, finalmente, que carecen de cualquier motivación explicable; esto es el dolo que requiere una conducta de tales características. Repárese que la infantil hipótesis de un trueque de impunidad por comercio de granos y petróleo ha quedado olvidada incluso por el propio fiscal que suscribe este dictamen.