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Cautelar contra las S.A. en el fútbol argentino

En el marco de una presentación efectuada por la Liga de Fútbol de Salto, el juez federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ordenó la suspensión de los Art. 335 y 345 del Decreto 70/2023.

Los artículos que habilitaban el ingreso de sociedades anónimas al fútbol argentino, fueron suspendidos por el juez federal de Mercedes, quien consideró que el DNU se inmiscuye en decisiones adoptadas por los clubes y sus organizaciones, desprotege a las asociaciones civiles sin fines de lucro y pone en riesgo a entidades que cumplen un rol social y «en salud de la población».

La presentación que motivó la decisión del juez Portocarrero Tezanos Pinto fue realizada por Alejandro Higa, abogado, en representación de la Liga de Salto. Los criterios señalados fueron los siguientes:

* El DNU está vigente

* Por lo tanto, en cualquier momento se puede presentar una sociedad anónima para reclamar que le permitan intervenir en la Liga de Salto.

* Como los artículos 335 y 345 prohíben rechazar pedidos de asociación o afiliación de sociedades anónimas, la Liga se vería en la obligación de aceptar a esa sociedad anónima.

* El ingreso de esa sociedad a la Liga ya podría crear un derecho adquirido.

* Por lo tanto, la Liga de Salto promueve una declaración de inconstitucionalidad dado que el DNU se mete en una organización (la Liga, el Consejo Federal de Fútbol y la AFA) que no es estatal y que tiene sus propias normas.

El fallo no se pronuncia todavía sobre la inconstitucionalidad, pero instala una protección por el momento, una cautelar. Le dice al Estado nacional que los artículos 335 y 345, que habilitan a las sociedades anónimas, están suspendidos provisoriamente hasta que el magistrado resuelva en forma definitiva.

Pero lo trascendente es el enfoque con que aborda el tema el juez:

* Considera que debe atender el caso porque “se trata de una prestación esencial para la atención de la salud”. O sea, no ubica a los clubes como meras instituciones de fútbol, sino como organizaciones que atienden a lo social y a la salud.

* ”La liga (de Salto) es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la regulación de otras asociaciones (los clubes) de idéntica constitución, muchas dedicadas al fomento del deporte y otras actividades sociales, sin ningún fin comercial”.

* El juez recuerda la Ley 20.655 que establece que «el Estado atenderá al deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre e impulsa la utilización del deporte como factor de salud física y moral de la población”.

* El magistrado considera que incluir a las sociedades anónimas “altera el estado de situación de un colectivo de incidencia social”.(Fuente: Página/12)