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Deberán presentar su “Fe de vida” cada 6 meses los jubilados con residencia en el exterior

Según precisó el organismo, los beneficiarios con residencia en el extranjero, deberán presentarse personalmente en el Consulado argentino, o ante la autoridad del Estado donde residen (comuna o ayuntamiento), a los efectos de obtener su certificado de supervivencia.

En el caso de la no presentación del certificado, el organismo quedará a suspender el pago de haberes, y su posterior baja en caso de no regularizar la situación en los próximos tres meses.

El IPS señaló que para mayor información sobre cómo acreditar la supervivencia se puede consultar ingresando a https://www.ips.gba.gob.ar/prensa/n2022-03-2_fe_de_vida_exterior.html (InfoGEI)Jd