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El aborto voluntario en Argentina ya es ley

El Senado Nacional transformó a las 4.13 de la mañana de este miércoles en ley el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención. De esta manera, el aborto pasa a ser legal en la Argentina y se puede implementar hasta la semana 14 de gestación por decisión de la mujer.

En cumplimiento de una de las promesas de campaña del presidente Alberto Fernández, la iniciativa, ahora convertida en ley por el Senado, había sido enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, donde Diputados le dio media sanción el pasado 11 de diciembre por 131 votos a favor contra 117 negativos.

La legalización del aborto culmina una extensa lucha liderada por el movimiento de mujeres, que tuvo su génesis en la Campaña Nacional del Aborto que se creó en 2005 y en el Encuentro Nacional de Mujeres.

La discusión comenzó pasadas las 16, cuando la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, habilitó la sesión especial y la primera oradora fue la presidenta de la Comisión de Banca de la Mujer, la peronista pampeana Norma Durango.

Según Durango, se acordó con el Gobierno nacional el veto parcial a dos incisos de la norma para eliminar la palabra “integral”. Se trata de los artículos 4 y 16 del proyecto en discusión.

El artículo 16, modifica el artículo 86 del Código Penal sobre que “no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”.

Los principales puntos de la Ley

•Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

•Cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos

•El aborto se permitirá hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional.

•Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

•En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.

•Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o «referente afectivo».

•Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

•Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

•El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia.

•En el caso de que una institución privada no cuente con profesionales para realizar la interrupción del embarazo deberá disponer la derivación a otra institución.

•El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

•Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

•En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito. (InfoGEI)Jd