Coronavirus: Desde el municipio se declaró la emergencia sanitaria
En la mañana de hoy el Intendente Municipal Dr. Ricardo Alessandro junto a la Dra. Mirna Rebottaro, El Dr. Poblitti y el Pte. Del Concejo Deliberante Julián Ainora brindaron una conferencia de prensa comunicando emergencia sanitaria por el término de 30 días mediante decreto N° 0515/2020, solicitando a la población cumplir con el mismo que se detalla a continuación.
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos al Decreto Nº260/2020 del Gobierno Nacional y al Decreto Nº132/2020 y Resoluciones Nº393 y 394/2020 dispuesto por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Declarar en Estado de Emergencia Sanitaria al Partido de Salto por el término de treinta (30) días a partir de la fecha del presente decreto.-
ARTICULO 3º: Disponer la suspensión por quince (15) días y prorrogables – según la situación del momento y recomendaciones del Ministerio de Salud – contados a partir de la fecha del presente decreto, la realización de actividades y eventos masivos organizados por el Municipio, de índole deportivo, cultural, social, religioso, artístico, recreativo, de participación masiva y que implique la concurrencia de población de riesgo, y en forma consecuente las habilitaciones otorgadas por el Municipio.-
ARTICULO 4º: Se solicita a los comerciantes y a los organizadores de eventos privados adecuarse al presente decreto a fin de evitar aglomeraciones de personas.-
ARTICULO 5º: Recomendar a la población que adopte las siguientes precauciones:
- Tomar conciencia de la situación apelando a la responsabilidad civil personal y hacia terceros.
- Lavado de manos frecuente con agua y jabón.
- En lugares en los que no se pueda realizar el lavado de manos frecuente, utilizar alcohol en gel.
- Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue del codo o usar un pañuelo descartable, al toser o estornudar (descarte inmediato y nuevo lavado de manos).
- Ventilar los ambientes varias veces en el día.
- Limpiar frecuentemente los objetos y superficies con las que tomamos contacto.
- Contacto inmediato con el sistema de salud ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios.
- Personas de sesenta y cinco (65) años y mayores de esa edad: Se recomienda el aislamiento social, fundamentalmente en lugares cerrados con concurrencia importante de personas y visitantes sintomáticos o que han transitado en áreas de transmisión.
- No viajar a áreas de transmisión comunitaria del virus.
- Viajeros provenientes de zonas de transmisión con síntomas: no concurrir a los establecimientos de salud y LLAMAR AL (02474) 431020 ó en su defecto al 107.
- Viajeros provenientes de zonas de transmisión aislarse en su domicilio y no concurrir a lugares de concentración de personas.
ARTICULO 6º: Excepcionalmente y, tomando medidas estrictas de seguridad, organización y precaución, se continuará con el programa previsto de entrega de tarjetas en el marco del Plan Alimentar, estableciendo medidas necesarias para evitar aglomeraciones, teniendo en cuenta la necesidad y urgencia que dicha medida social presenta.-
ARTICULO 7º: Establecer que los comercios del Distrito deberán colocar en lugares visibles, las recomendaciones sanitarias preventivas con respecto al COVID 19.-
ARTICULO 8º Establecer que las áreas de Producción y Comercio en forma conjunta con la OMIC deberán controlar los precios de los productos cuyo uso son recomendados para la prevención.-
ARTICULO 9º: Comunicar a quien corresponda. Dar al Registro Oficial de Resoluciones y Decretos. Cumplido, archivar.- SALTO, Marzo 13 de 2020
D E C R E T O Nº0515/2020.-
