DENUNCIA POR ESTAFA: Se desarchivó la causa contra el Dr. Carlos Pérez
Una Resolución emanada de la Fiscalía General de la Departamental Mercedes, a cargo del Dr. Pablo Alejandro Merola, desarchivó la causa en la que se haya imputado del delito de estafa el médico cardiólogo y concejal por la CAS, Carlos Pérez.
En los considerandos de la Resolución el Fiscal Gral. Pablo Merola argumenta, en algunos casos muy duramente, porque considera que debe seguir e incluso ampliarse la investigación.
En esos fundamentos y luego de hacer un repaso sobre los hechos que dan origen a la denuncia, el Jefe de Fiscales de Mercedes expresa textualmente: “Hecha la reseña del proceder que, desde ya, se presume delictivo, decántase con alto grado de convicción positiva que el encausado Carlos Pérez ha realizado un acabado conjunto de artilugios dolosos premeditados o “puesta en escena” tendiente a falsear la realidad, abrir una brecha en la defensa de la víctima, y asegurarse un resultado patrimonial que éste último dispuso a su favor bajo un estado interno de error provocado. IV) Respecto al abuso de confianza como circunstancia favorecedora a la perpetración del engaño en tanto medio comisivo típico del fraude, refiere la doctrina que se entiende por confianza “la fe, la seguridad que se deposita en alguien y en cuya virtud se omiten, respecto de esa persona, las precauciones y cuidados habituales”, de modo que “abusa de la confianza la persona que, siendo objeto de esa fe o seguridad, y valíendose precisamente de ella, perjudica patrimonialmente a quien le honró aquella confianza” (cf. Molinario y Aguirre Obarrio, Los delitos, p. 362); confianza, por lo demás, con la que no cuenta la generalidad de los individuos. Dicho lo cual, surge de los relatos de autos con elevado grado de convencimiento que el acusado hubo tomado provecho engañosamente en un determinado momento de una relación de confianza ya existente y mantenida de antigua data. Pero la ventaja no solamente la obtuvo de la aludida confianza, sino también del estado de necesidad del Sr. Calderone, quien se encontraba envuelto en un contexto grave -casi límite- que demandaba urgencia. Concurrió, así, un doble conducto que, dominado por el endilgado, propendió al ardid. V) Bajo esta hipótesis delictiva, se advierte que las vías de investigación de la presente no se han agotado. En efecto, aparece pertinente, fundamentalmente, citar a las dos hijas de la víctima, Cecilia y Graciela Calderone a fin de que, en los términos del artículo 232 del Código ritual, se expidan sobre los hechos apuntados a fs.1/3 y 19/23. En el mismo carril investigativo, surge conducente también el envío de oficio al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario con el objeto de que informe a la U.F.I.J. interviniente el valor final -por todo concepto- que costó el alojamiento e intervención quirúrgica del Sr. Calderone, el día 01/02/2014. También será útil que informe si, a partir de sus registros de los días 31/01/2014 a 01/02/2014, surge haber recibido la suma de $30.000 y u$s 15.400 -o valor equivalente- por la internación del Sr. Calderone. Así como toda otra medida que en tal sentido entienda el Sr. Agente Fiscal útil y conducente en la presente investigación. Por consiguiente, en consideración de los argumentos expuestos, RESUELVO: Disponer el desarchivo de esta investigación registrada bajo el número 09-00-008510-14 (cf. arts. 172 del C.P. ; 6, 56, 59, 83 inc. 8º, 266 y 268 in fine del C.P.P.) a fin de que se profundice la misma en el sentido expuesto en los considerandos. Notifíquese al requirente y remítanse las actuaciones a la U.F.I.J. Nº 2 departamental.-
Firmado: Pablo Alejandro Merola, Fiscal General Dtal.”