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La Coop. Eléctrica de Salto está entre las 95 prestadoras que el gobierno nacional sancionaría por supuesto incumplimiento al Decreto 267/2024

Según lo publicado ayer por distintos medios de alcance nacional, entre ellos nuestra principal agencia de noticias, InfoGEI, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por estar incluyendo en la factura tasas o cargos ajenos a su prestación específica.

( Salto – noviembre 12) Entre las 95 empresas imputadas, 30 operan en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y una de ellas es nuestra Cooperativa Eléctrica que, como es de público conocimiento, incluye en su factura la Tasa por alumbrado público, que es municipal aunque al servicio también lo preste la Cooperativa.

De todos modos hay una clara intencionalidad del gobierno nacional de avanzar por sobre las autonomías provinciales y municipales, más allá que, ante la imposibilidad de sancionar jurídicamente a estas administraciones, se pretenda llegar al mismo objetivo amenazando con la aplicación de cuantiosas multas a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, bajo el pretexto de una supuesta defensa del consumidor.

Consumidor del que por otra parte no se acuerdan cuando aplican el 21% de IVA al consumo de energía eléctrica y eso también lo incluye la factura.

Además cabe señalar que, como informara InfoGEI el pasado 12 de septiembre, en respuesta a la Resolución N° 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, que prohíbe la inclusión de tasas municipales, en la facturación del servicio de distribución de energía eléctrica, desde OCEBA, (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires) se salió a aclarar que la normativa de la provincia de Buenos Aires, regida por la Ley 11.769, contempla esta posibilidad en su artículo 78.

Por otro lado, ya son varios los municipios que cuentan con cautelares que distintas jurisdicciones del Poder Judicial les han otorgado para seguir cobrando las tasas y servicios con dicha modalidad.