Cuáles son los requisitos para acceder a la jubilación anticipada
El Gobierno precisó algunos requisitos para tramitar la jubilación anticipada, la iniciativa que de manera extraordinaria beneficia a quienes tengan 30 años de aportes, les falten cinco o menos años alcanzar la edad jubilatoria y estén desempleados.
La medida fue lanzada en los últimos días de septiembre y está destinada a quienes tengan aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad y, a la vez, encontrarse en situación de desempleo al 30 de junio de 2021.
Tal como se informó hace semanas, quienes accedan al beneficio cobrarán el 80 por ciento del monto pertinente a su haber jubilatorio, hasta la fecha en que cumpla la edad correspondiente: 60 en el caso de las mujeres y 65 en los hombres.
A través de la Resolución 21/2021, la Secretaría de Seguridad Social precisó los requisitos para la tramitación del beneficio.
En los 30 años de aportes requeridos, no se computarán servicios que no estén acreditados en el Sistema de Seguridad Social.
Los años de aportes se considerarán cumplidos de acuerdo al régimen diferencial que correspondan.
En caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si la persona que lo solicita esté trabajando en algún organismo de otro Estado.
La fecha inicial de pago de la prestación «será la de su solicitud, siempre que a esa fecha se reúnan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente».
Si la persona percibe un beneficio incompatible, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del beneficio.
El texto oficial resaltó que quien cobre una jubilación anticipada gozará de la movilidad o aumentos previstos en la Ley N° 24.241.
Los beneficiarios de esta prestación tendrán derecho a las coberturas del PAMI y a asignaciones familiares.
Como la prestación es extraordinaria, que no corresponde su otorgamiento cuando la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario, sea de jubilación o retiro por invalidez, explicó la Resolución.
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