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Proyecto de ley que garantiza el cuidado y acceso a la salud

El proyecto que impulsa el Ejecutivo Nacional para consensuar con todas las fuerzas políticas establece parámetros sanitarios y medidas para cuidar y garantizar el Derecho Humano a la salud, fundamentalmente, prevenir los contagios, cuidar la salud pública y garantizar que no se saturen los servicios de salud para que todos/as los/as argentinos/as accedan al sistema sanitario en caso de enfermar.

Por eso, en su primer artículo deja en claro que la finalidad de generar este marco normativo es proteger la salud pública, lo que constituye una obligación del Estado Nacional en cumplimiento de la Constitución Nacional, en virtud de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria vigente.

El proyecto utiliza criterios epidemiológicos y sanitarios para estratificar el riesgo, y lo divide en bajo, medio, alto y de alarma. Llama “alarma epidemiológica” al riesgo en conglomerados de más de 300 mil habitantes cuando la suma de nuevos casos de los últimos catorce días sea superior a 500 cada 100 mil habitantes y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%. Es en estos casos donde se proponen las medidas más restrictivas, que coinciden con las que hoy se encuentran vigentes en el Área Metropolitana bonaerense de acuerdo con el último DNU presidencial con vigencia hasta el 21 de mayo y figuran en detalle en los artículos 20, 21 y 22 del proyecto de ley.

Entre otras medidas, en estado de “alarma” se prohíben las reuniones sociales en lugares cerrados y de más de 10 personas en espacios abiertos, la actividad de centros comerciales, shoppings y ferias; los locales gastronómicos podrán abrir luego de las 19 sólo con modalidad de entrega a domicilio o retiro en el lugar, se prohíbe la apertura de clubes y gimnasios y la circulación desde las 20 horas hasta las 6 del día siguiente. También, queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la educación especial. En situación de “alarma”, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar restricciones adicionales previa consulta con el/la Gobernador/a correspondiente o con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También, el Ejecutivo Nacional podrá morigerar o dejar sin efecto la suspensión si mejoran los parámetros. (InfoGEI)Jd